REGLA 11.Interferencia
Se considera interferencia cuando un jugador comete una acción, ya sea deliberada o involuntaria, que moleste a su contrincante para la ejecución de un golpe, el Árbitro, en el primer caso, concederá el tanto al contrincante y en el
segundo ordenará la repetición del tanto, “let”, cuando el jugador que haya molestado lo haya ganado.

